a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
por la Internacional de Conciencia e Impuestos para la Paz,
2005
(Documento de la O.N.U E/CN.4/2005/NGO/223)
61º periodo de sesiones, Tema 11 (g) del programa provisional
LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA AL SERVICIO MILITAR
Exposición escrita presentada por la Internacional de Conciencia e Impuestos para la Paz, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial
Ciudadanos de todo el mundo continúan impulsando campañas a favor del derecho a negarse a pagar impuestos destinados a sufragar el gasto militar e insisten en que sus impuestos deben ser asignados de forma explícita a destinos pacíficos. Representantes de doce países en cinco continentes se reunieron en Bruselas, Bélgica, en julio de 2004 en la Décima Conferencia Internacional de Campañas de Objeción Fiscal e Impuestos por la Paz.
Internacional de Conciencia e Impuestos por la Paz (ICIP/CPTI) acoge con agrado los logros de la Comisión de Derechos Humanos que en su resoluciones 1998/77 y sucesivas ha establecido estándares para el reconocimiento del derecho de todas las personas a la objeción de conciencia al servicio militar y la provisión de servicios civiles alternativos para los objetores y objetoras de conciencia. Señalamos también que el Comité de Derechos Humanos declaró en su Comentario General 22 (1993) que dicho derecho se deriva del artículo 18 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en tanto que la obligación de utilizar fuerza letal pude entrar en serio conflicto con la libertad de conciencia y el derecho de manifestar la propia religión o creencia.
Recordamos a la Comisión de Derechos Humanos que mucha gente en todo el mundo cree que pagar a otras personas para que usen la fuerza letal en su nombre contradice no menos gravemente sus creencias religiosas, morales o éticas más básicas y lo hace tanto como usar ellas mismas esa fuerza letal. Nuestra declaración escrita a la 57ª sesión de la Comisión (E/CN.4/2001/NGO101) expone claramente los argumentos de esta afirmación.
Exhortamos a la Comisión a que en su trabajo sobre el tema de la objeción de conciencia al servicio militar reconozca también la cuestión de la objeción de conciencia a los impuestos militares. También recomendamos que este aspecto reciba una atención específica por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos al preparar su informe de análisis solicitado por la Resolución 35 de la 60ª Comisión y que deberá debatirse en la 62ª Sesión. En concreto, desde nuestro análisis continuado, creemos que se pueden extraer lecciones del estudio de la actual situación en Italia relativa al respeto a este tipo de objeción.
En consecuencia ICIP/CPTI solicita a la Comisión que:
- Urja a los estados a tomar en consideración la adopción de medidas para permitir que los impuestos de aquellas personas con una fundada objeción a sufragar el gasto militar sean utilizados exclusivamente para objetivos pacíficos; y
- Requiera a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos que incluya un análisis de buenas prácticas referidas a esta cuestión en su informe para la 62ª sesión de la Comisión.